Requisitos de Inmigración

Trámites de inmigración de EE. UU. explicados en español, con datos oficiales

Cada dato con su fuente oficial y su fecha

Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero

Por Equipo editorial de Requisitos de InmigraciónActualizado el Verificado el

Quién puede presentar la I-130, qué documentos pide USCIS, cómo llenarla parte por parte, dónde enviarla, cuánto cuesta y qué pasa después, con datos oficiales.

Respuesta rápida

Costo
$675 en papel; $625 en línea 4
Edición vigente
04/01/24 13
Tiempo promedio oficial
18.1 meses (casos terminados en agosto de 2026, todas las oficinas) 7
Exención de tarifa (I-912)
No disponible para la I-130 49
Cómo se presenta
En línea o por correo; la dirección depende de dónde vive 56

El Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, es el trámite con el que un ciudadano o residente permanente de Estados Unidos demuestra ante USCIS que tiene una relación familiar con la persona que quiere inmigrar.3 Cuesta $675 en papel o $625 en línea, y la edición vigente es la del 04/01/24.14 Mucha gente la llama «forma I-130» o la busca como «i130»: es el mismo formulario.

La I-130 es solo el primer paso. Su aprobación no da la residencia ni permiso para inmigrar de inmediato: después viene el ajuste de estatus (Formulario I-485) si el familiar está en Estados Unidos y puede ajustar, o el trámite consular en una embajada o un consulado si está fuera.23

¿Es la I-130 el formulario correcto para usted?

Lo es si usted es ciudadano estadounidense, residente permanente o nacional de Estados Unidos y quiere pedir a un familiar para que viva en el país de forma permanente.1 Se presenta una petición por cada familiar.3

Quién pide A quién puede pedir con la I-130
Ciudadano estadounidense Cónyuge; hijos solteros menores de 21 años; hijos solteros de 21 años o más; hijos casados de cualquier edad; hermanos y hermanas (el ciudadano debe tener 21 años o más); padre o madre (el ciudadano debe tener 21 años o más)
Residente permanente Cónyuge; hijos solteros menores de 21 años; hijos solteros de 21 años o más

Fuente: instrucciones del Formulario I-130.3

Hay casos en los que no se puede usar la I-130.3 Entre ellos:

  • abuelos, nietos, sobrinos, tíos, primos y suegros;
  • un hijo adoptado después de cumplir 16 años, o que no ha estado bajo la custodia legal de los padres y vivido con ellos al menos 2 años antes de la petición;
  • un padrastro, madrastra o hijastro, si el matrimonio que creó la relación ocurrió después de que el hijo cumplió 18 años;
  • un cónyuge, si los dos no estuvieron presentes en la ceremonia, salvo que el matrimonio se haya consumado;
  • un cónyuge que, cuando se casaron, estaba en un proceso de exclusión, deportación, expulsión o rescisión, salvo que se pida y pruebe la exención por matrimonio de buena fe que describen las instrucciones.

Si su familiar es su prometido o prometida y quiere traerlo para casarse en Estados Unidos, el formulario es otro: la I-129F, Petición de Prometido o Prometida Extranjero(a) (visa K-1).12 Si no sabe si su caso encaja, use la herramienta ¿A quién puedo pedir?.

Si pide a su cónyuge: el Formulario I-130A

Cuando la petición es para un cónyuge, el cónyuge completa además el Formulario I-130A, Información Suplementaria para Cónyuge Beneficiario, que se envía junto con la I-130. Si el cónyuge está fuera de Estados Unidos, el I-130A se completa igual, pero no necesita firmarlo.3

Requisitos y documentos

USCIS pide pruebas de su estatus y de la relación familiar. Envíe fotocopias legibles salvo que le pidan un original; si envía originales sin que se los pidan, USCIS puede destruirlos.3

Prueba de que usted es ciudadano, una de estas: copia del acta de nacimiento en Estados Unidos; certificado de naturalización o de ciudadanía; Formulario FS-240 (Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero); o pasaporte estadounidense vigente.3

Prueba de que usted es residente permanente: copia del frente y del reverso de su Tarjeta de Residente Permanente (Formulario I-551). Si todavía no la recibió, copias de las páginas de su pasaporte con sus datos y con la admisión como residente.3

Prueba de la relación, según a quién pida:3

Familiar Documentos que piden las instrucciones
Cónyuge Acta de matrimonio; pruebas de que terminaron los matrimonios anteriores; dos fotos idénticas a color tipo pasaporte de usted y de su cónyuge (si está en EE. UU.), tomadas dentro de los 30 días antes de presentar
Hijo o hija (si usted es la madre) Acta de nacimiento del hijo con el nombre de la madre
Hijo o hija (si usted es el padre) Acta de nacimiento con los nombres de ambos padres, acta de matrimonio con la madre y pruebas de que terminaron los matrimonios anteriores; reglas adicionales si el hijo nació fuera del matrimonio
Hermano o hermana Su acta de nacimiento y la de su hermano, con al menos un padre en común; si solo comparten el padre, actas de matrimonio del padre con cada madre
Madre Su acta de nacimiento con su nombre y el de su madre
Padre Su acta de nacimiento con los nombres de ambos padres y el acta de matrimonio de sus padres

Para un matrimonio, las instrucciones recomiendan añadir pruebas de que es real: propiedad o contrato de alquiler en común, cuentas o finanzas compartidas, actas de nacimiento de hijos en común o declaraciones juradas de personas que conocen la relación.3

Si falta un documento oficial, se presenta una constancia de la autoridad civil que diga que no existe, junto con pruebas secundarias: registros religiosos, escolares o censales, o declaraciones escritas de personas con conocimiento directo.3 Si un nombre cambió, se envían los documentos legales del cambio.3

Traducciones: todo documento en otro idioma debe ir con una traducción completa al inglés y una certificación firmada por el traductor que diga que la traducción es completa y exacta y que es competente para traducir.3

Cómo llenar la I-130, parte por parte

La edición vigente aparece en la página del formulario en el sitio de USCIS. Si lo envía en papel, todas las páginas deben ser de la misma edición y mostrar al pie la fecha de edición y el número de página: USCIS puede rechazar un formulario con páginas que falten o que sean de otra edición.25 Las reglas generales de las instrucciones son:3

  • escriba a máquina o con letra clara en tinta negra;
  • si una pregunta no aplica, escriba «N/A»; si la respuesta numérica es cero, escriba «None»;
  • las fechas van en formato mm/dd/aaaa;
  • si necesita más espacio, use la Parte 9 o una hoja aparte con su nombre, su número A (si tiene), la página, la parte y el número de la pregunta, firmada y fechada.

Lo que piden las instrucciones para cada parte:3

  • Parte 2, información sobre usted (el peticionario). El número de cuenta en línea de USCIS (OAN) solo existe si antes presentó un formulario cuyo número de recibo empieza con «IOE»; no es lo mismo que el número A. Un nacional no ciudadano de Estados Unidos se marca como residente permanente en la pregunta 36.
  • Parte 3, información biográfica. Origen étnico, raza, estatura en pies y pulgadas, peso en libras, color de ojos y de cabello.
  • Parte 4, información sobre su familiar. Incluye los datos del Formulario I-94 de su familiar, si CBP o USCIS se lo dio, y los de su pasaporte o documento de viaje, aunque esté vencido. Aquí se anotan también los derivados (cónyuge e hijos solteros menores de 21 años del beneficiario) en las categorías de preferencia. USCIS pide marcar una sola opción en la pregunta 61 o en la 62: si su familiar pedirá el ajuste de estatus dentro de Estados Unidos o el trámite consular fuera; no se deben contestar las dos ni dejarlas en blanco.2
  • Parte 6, declaración y firma del peticionario. Indique si leyó la petición usted mismo o con un intérprete, y fírmela: USCIS no acepta un nombre sellado o escrito a máquina en lugar de la firma, y rechaza la petición sin firma válida.
  • Partes 7 y 8, intérprete y preparador. Si alguien le tradujo el formulario o lo llenó por usted, esa persona completa y firma su parte.
  • Parte 9, información adicional. El espacio para respuestas que no caben.

Si un abogado o representante acreditado le representa más allá de llenar el formulario, puede tener que presentar además el Formulario G-28.3 USCIS también rechaza la I-130 si faltan ciertos datos: la relación (Parte 1); su nombre completo, fecha de nacimiento, dirección postal y estado civil (Parte 2); y el nombre completo, fecha de nacimiento, dirección física y estado civil de su familiar (Parte 4).2

Dónde enviarla

Hay dos maneras de presentar la I-130: en línea, con una cuenta de USCIS, o por correo.56 Por correo, la dirección depende del estado donde vive y de si envía al mismo tiempo el Formulario I-485 de su familiar (lo que USCIS llama «presentación conjunta»).15 Si vive en Estados Unidos, la envía a la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Chicago o en Phoenix, según su estado y si hay presentación conjunta.2 Si vive fuera de Estados Unidos, puede enviarla a la Localidad Segura de Chicago o presentarla en línea; solo en ciertos casos limitados, un ciudadano que pide a un familiar inmediato puede solicitar presentarla en una embajada o un consulado de Estados Unidos.2

Cambio reciente: el 7 de octubre de 2026 USCIS cambió las direcciones para enviar la I-130 por correo. Acepta durante un periodo de gracia los formularios enviados a la dirección anterior con matasellos del 9 de noviembre de 2026 o antes.25 La dirección vigente para cada estado está en la página oficial de direcciones de la I-130.5

Costo y exenciones

Según el Formulario G-1055, edición 10/26/26, la I-130 cuesta $675 en papel y $625 en línea. Los servicios biométricos están incluidos y no se cobran aparte.4 La I-130 no está entre los formularios a los que se les puede eximir la tarifa con el Formulario I-912.49

En pagos por correo, USCIS acepta el Formulario G-1450 (tarjeta de crédito, débito o prepagada) o el G-1650 (débito de una cuenta bancaria de EE. UU.); ya no acepta cheques personales o de empresa, giros postales ni cheques de caja en formularios en papel, salvo que usted califique para una exención (Formulario G-1651). En línea se paga con Pay.gov.11 Todas las tarifas están en la página de costos de USCIS.

Después de enviarla

  1. Aviso de recibo. USCIS confirma que recibió la petición con un aviso del tipo Formulario I-797C, Aviso de Acción, que trae el número de recibo para seguir el caso.10 Vea ¿Cómo va mi caso?.
  2. Biométricos o entrevista. USCIS puede citarle para tomar huellas, foto y firma, o para una entrevista. Si no acude a la cita de biométricos, puede negar la petición.3
  3. Decisión. Si la aprueba, su familiar todavía no es residente: la aprobación solo establece la relación.3
  4. Disponibilidad de visa. Para el cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años y los padres de un ciudadano (familiares inmediatos), las visas están disponibles de inmediato. Las demás relaciones entran en una categoría de preferencia con un número limitado de visas por año, y la espera depende del Boletín de Visas.3 El boletín publica dos cuadros: las Fechas de acción final, que rigen la emisión de la visa en el trámite consular, y las Fechas para presentar.13 Para el ajuste de estatus, USCIS indica cada mes qué cuadro se usa; en noviembre de 2026 indica las Fechas para presentar en los casos familiares.8
  5. Siguiente trámite. Ajuste de estatus con el Formulario I-485 o trámite consular, según dónde esté su familiar. Si la dirección de su familiar en la petición aprobada está fuera de Estados Unidos, USCIS por lo general envía la petición al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado.2

Si usted no es ciudadano y se muda, debe avisar a USCIS de su nueva dirección dentro de los 10 días siguientes.3 Si pidió a su cónyuge y llevan menos de dos años casados cuando recibe la residencia, USCIS le da residencia condicional por dos años, y deberán presentar juntos el Formulario I-751 en los 90 días antes de que venza.3

¿Cuánto tarda?

En agosto de 2026, USCIS terminó las peticiones I-130 en un promedio de 18.1 meses desde que las recibió, sumando todas sus oficinas.7 Es un promedio de casos terminados, no una predicción para su caso, y USCIS advierte que puede diferir de los tiempos publicados en otras páginas de su sitio.7 Más detalles en tiempos de procesamiento de la I-130.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el Formulario I-130 en línea?

Sí. USCIS permite presentar la I-130 en línea con una cuenta de USCIS, y en ese caso la tarifa es de $625 en lugar de $675 46.

¿La aprobación de la I-130 le da la residencia a mi familiar?

No. USCIS explica que una petición aprobada no da al familiar la residencia permanente ni permiso para inmigrar de inmediato: solo establece la relación. Después sigue el ajuste de estatus o el trámite consular 3.

¿Necesito una I-130 por cada familiar?

Sí, una por cada familiar elegible. Pero en las categorías de preferencia, el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del beneficiario pueden acompañarlo como derivados sin petición aparte; se anotan en la Parte 4 3. Si usted es ciudadano y pide a su cónyuge, debe presentar una I-130 aparte por cada hijo que tengan en común (biológico, hijastro o adoptado), con copia del aviso de recibo de la I-130 de su cónyuge 2.

¿Puedo pedir a mis primos, tíos, sobrinos o abuelos con la I-130?

No. Las instrucciones del formulario dicen expresamente que no se puede presentar la I-130 por abuelos, nietos, sobrinos, tíos, primos ni suegros 3.

Soy residente permanente y pedí a mi hijo soltero mayor de 21. ¿Qué pasa si se casa?

No existe una categoría para hijos casados de residentes permanentes. Si se casa antes de inmigrar o de ajustar su estatus, USCIS niega la petición o la revoca automáticamente 3.

Guías relacionadas

Fuentes

  1. I-130, Petición de Familiar Extranjero (página del formulario en español), USCIS. Fecha de la fuente: Edición 1 de abril de 2024. Consultada el 29 de octubre de 2026.
  2. I-130, Petition for Alien Relative (en inglés), USCIS. Fecha de la fuente: Revisada por USCIS el 7 de octubre de 2026. Consultada el 29 de octubre de 2026.
  3. Instrucciones del Formulario I-130/I-130A (Instructions for Form I-130/I-130A), USCIS. Fecha de la fuente: Edición 1 de abril de 2024. Consultada el 29 de octubre de 2026.
  4. Formulario G-1055, Desglose de Tarifas (Fee Schedule), USCIS. Fecha de la fuente: Edición 26 de octubre de 2026, publicada el 28 de octubre de 2026. Consultada el 29 de octubre de 2026.
  5. Direct Filing Addresses for Form I-130, Petition for Alien Relative (en inglés), USCIS. Fecha de la fuente: Revisada por USCIS el 7 de octubre de 2026. Consultada el 29 de octubre de 2026.
  6. Forms Available to File Online (en inglés), USCIS. Fecha de la fuente: Revisada por USCIS el 7 de octubre de 2026. Consultada el 29 de octubre de 2026.
  7. Report to Congress: Number of Service-Wide Forms by Month, Form Status, and Processing Time, agosto de 2026 (CSV), USCIS. Fecha de la fuente: Datos de agosto de 2026, consultados en septiembre de 2026. Consultada el 29 de octubre de 2026.
  8. When to File Your Adjustment of Status Application for Family-Sponsored or Employment-Based Preference Visas: November 2026 (en inglés), USCIS. Fecha de la fuente: Revisada por USCIS el 5 de octubre de 2026. Consultada el 29 de octubre de 2026.
  9. I-912, Request for Fee Waiver (en inglés), USCIS. Fecha de la fuente: Revisada por USCIS el 5 de junio de 2026. Consultada el 29 de octubre de 2026.
  10. Form I-797: Types and Functions (en inglés), USCIS. Fecha de la fuente: Revisada por USCIS el 24 de enero de 2025. Consultada el 29 de octubre de 2026.
  11. Filing Fees (en inglés), USCIS. Fecha de la fuente: Revisada por USCIS el 12 de febrero de 2026. Consultada el 29 de octubre de 2026.
  12. I-129F, Petition for Alien Fiancé(e), USCIS. Fecha de la fuente: Revisada por USCIS el 29 de mayo de 2026; edición 01/20/25. Consultada el 29 de octubre de 2026.
  13. Visa Bulletin for November 2026 (Boletín de Visas de noviembre de 2026) (en inglés), Departamento de Estado de EE. UU., Oficina de Asuntos Consulares. Fecha de la fuente: Boletín de noviembre de 2026 (número 20, volumen XI); copia PDF del boletín oficial. Consultada el 29 de octubre de 2026.

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